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Concepto 201781 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Una vez superados los 180 días tenemos que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, no obstante ese tiempo no podrá ser tomado como tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de elementos salariales, sin embargo los elementos prestacionales serán reconocidos (con excepción de las vacaciones).