Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 198771 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más
  • Departamento Administrativo de la Función Pública (1) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 198771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Al ser una atribución conferida al Inspector de Policia en el curso de la colaboración entre autoridades, las decisiones que emanen dentro de las competencias de estos servidores podrán ser apeladas ante las autoridades judiciales correspondientes, abordando su primer interrogante, las decisiones emitidas por un inspector de policía no podrán equipararse a las dictadas por un Juez de la República, pues como bien lo concluye la Corte, las funciones de los inspectores de policía se encuentran dispuestas taxativamente por el legislador, que para el tema de posesión y tenencia de los bienes inmuebles, su competencia es en la imposición de medidas correctivas para reparar los daños materiales que devienen de su perturbación, sin que para el efecto pueda hacer las veces de órgano jurisdiccional. 2. El principio de colaboración armónica entre los órganos del poder público, como es el ejecutivo y el judicial, no viola el derecho de los ciudadanos al acceso a la administración justicia, en donde las decisiones que se dicten dentro de un proceso que está compuesto por diversos actos, intervenciones, fases e instancias, la garantía del debido proceso dispuesto en el artículo 29 constitucional administra el desarrollo del proceso policivo, y por lo tanto, podrá apelarse una decisión emitida por un Inspector de Policia ante la autoridad judicial respectiva, sin que pueda definirse que las decisiones que dicten los inspectores tengan un carácter definitivo