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Concepto 192581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectuar traslados Interinstitucionales o permutas de empleados públicos, primero debe existir un empleo vacante definitivamente, las entidades implicadas deberán analizar que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí, y que las necesidades del servicio permitan realizar dicho traslado. Adicionalmente a ello, se deberá establecer que este movimiento de personal no implique condiciones menos favorables para los empleados; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio y que ambos cargos deben tener la misma naturaleza. También se deberá verificar que, a la luz de las normas citadas, el traslado o permuta sea “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

Concepto 192581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dado que la Ley 909 de 2004 no prohíbe que un empleado que se encuentre en situación administrativa de encargo pueda ser encargado en otro empleo superior, se considera que para ejercer un nuevo empleo mediante encargo, debe darse la terminación del encargo en el que se encuentra actualmente y la verificación por parte del jefe de talento humano, o quien haga sus veces, del cumplimiento de los requisitos señalados en la norma y en el manual de funciones y de competencias laborales del aspirante al ejercicio del empleo.