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Concepto 189231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tanto el permiso como el descanso compensado son situaciones administrativas remuneradas, concedidas por el nominador. El primero se concede hasta por 3 días hábiles cuando el empleado los requiere (no hay número máximo establecido de permisos), siempre que se considere causa justa y sin necesidad de compensar por el tiempo de ausencia. Por el contrario, el descanso para disfrutar de la celebración de semana santa y de las festividades navideñas debe ser compensado según como se acuerde con el empleador. |