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Concepto 184981 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Le corresponderá al interesado determinar sí como funcionario con dicho cargo tiene la facultad de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionariossubordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta o si su cargo hace parte de las unidades de control interno o si legal o reglamentariamente tiene facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio. De ser así y ejercer autoridad civil o administrativa en el mismo municipio al cual aspira ser elegido en el cargo de elección popular, en virtud de lo que se ha dejado indicado, deberá presentar entonces, renuncia a su cargo por lo menos doce (12) meses antes de la fecha fijada para las elecciones a la alcaldía, ya que, según la norma, la fecha que debe tener en cuenta para no inhabilitarse es doce (12) meses antes de la elección."