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Concepto 182331 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge de un concejal de cualquier municipio y mientras tenga esta calidad, no podrá suscribir contrato con esa entidad territorial, ni directa, ni indirectamente, pues se configura la inhabilidad contenida en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000. En otras palabras, el cónyuge no podrá, en su calidad de representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, suscribir contrato con el municipio, ni delegar esta facultad en otra persona, pues se configuraría la inhabilidad descrita. |