Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 181271 (2) [X]
Menos
Más
Menos
Más
  • Departamento Administrativo de la Función Pública (2) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 2 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 181271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento o inhabilidad para que un servidor público, ejerza su profesión de contador público en el sector privado, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. Igualmente es importante señalar, que las funciones que desarrolle en la entidad de carácter privado, no deben realizarse en horas laborables; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público.

Concepto 181271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente. Una vez usted adquiere los derechos de carrera, deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera, para lo cual el jefe de personal donde presta los servicios deberá solicitar la inscripción correspondiente a la CNSC dentro de los 15 siguientes a la fecha de firmeza de su calificación definitiva.