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Concepto 180711 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de navidad mínima para los trabajadores oficiales es la consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 , la cual podrá ser mejorada en los instrumentos propios de la relación laboral entre estos y el Estado; en los Contratos de Trabajo, el Pacto Arbitral, la Convención Colectiva o el Reglamento Interno de Trabajo, se podrán establecer condiciones prestacionales distintas a las consagradas en la norma legal; siempre y cuando las mismas sean más beneficiosas para el trabajador.