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Concepto 180231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La modificación que trata la expresión ?vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad? hace referencia a aquellos empleos equivalentes no convocados que surgieron con posterioridad a la realización del concurso de méritos respectivo, en tal sentido, aquel empleo de carrera administrativa que se encontró en vacancia definitiva con posterioridad a la convocatoria de concurso público de méritos le será aplicable dicha disposición siempre que el proceso de selección se haya efectuado en vigencia de la Ley 1960 de 2019. |
Concepto 180231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La CNSC en ejercicio de la plena autonomía que le ha reconocido la Constitución Política, no tiene la obligación de comunicarle a la ANSV, previamente a la expedición de cualquier acto administrativo que deban suscribir de manera conjunta, bien sea de la convocatoria 1421 de 2020 o de cualquier convocatoria que se expida relacionado con la ANSV, así como tampoco tiene la obligación de socializar los pliegos de condiciones para la contratación de la universidad o entidad encargada de adelantar los concursos de mérito. |