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Concepto 179451 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público, siendo una de las categorías de servidor público, no puede ser miembro de una Junta Administradora Local; para evitar la configuración de la inhabilidad, deberá renunciar al cargo y su renuncia ser aceptada por la administración, con anterioridad al día de la inscripción como candidato a la citada Junta. |