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Concepto 17881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Debe declararse dentro del acto administrativo que declara insubsistente a un empleado nombrado en provisionalidad, las circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales se decide removerlo, estableciendo constitucionalmente admisible la desvinculación con el argumento puntual como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.