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Concepto 178751 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de una modificación de la planta de personal, su empleo podrá ser suprimido y posteriormente podrá ser incorporado en otro que se cree y que sea igual o equivalente al anterior y cuya ubicación dentro de la planta de personal sea distinta, esto de acuerdo con la motivación del acto administrativo respectivo y las necesidades del servicio; solo en caso de no ser posible su incorporación automática, se optará por la reincorporación y en caso de que esta tampoco se pueda dar, será indemnizado. |