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Concepto 178221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, están inhabilitadas para contratar directa o indirectamente con la entidad respectiva, es decir, con la entidad del Estado a la cual estuvieron vinculados como directivos, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. No existe inhabilidad para que un ex servidor público suscriba un contrato de prestación de servicios con otra entidad del mismo ente territorial, pues de conformidad con lo explicado en precedencia, la restricción legal opera respecto de la misma entidad en la que estuvo vinculado. No existe inhabilidad para que un ex empleado del nivel directivo de una entidad pública, al término de su retiro se vincule en un empleo público en la misma o en otra entidad pública.