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Concepto 17681 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades solo responderán por el mayor valor de las cesantías retroactivas, después de haberse afiliado el empleado a un fondo de cesantías bien sea privado o público, ya que con la Ley 344 de 1996, los empleados que se encontraban en régimen retroactivo de cesantías podian voluntariamente, acogerse al nuevo régimen de liquidación anual de cesantías.