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Concepto 176761 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas; sin embargo, el denominado “sueldo de vacaciones” que son los días reconocidos por adelantado, al haber tenido un incremento por el ajuste salarial anual, deberán ser reliquidados.