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Concepto 176051 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular; y en las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. 3) Para el rediseño, reforma o modificación de la planta de personal de las entidades del orden territorial, no se requiere de la participación o consentimiento de los empleados vinculados en su planta de personal, ni se requiere de la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, siendo el Jefe de la respectiva entidad el competente para decidir sobre la necesidad de reestructurar y reformar la planta de personal, con fundamento en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.