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Concepto 174701 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prórroga en el término para llevar a cabo la posesión en un empleo, será procedente sólo cuando el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, para esta última situación, se debe hacer énfasis, que es la autoridad nominadora quien valorará la causal esgrimida para solicitar dicha prórroga, por lo tanto, la solicitud, está sujeta a valoración y en caso de concederla la misma será de hasta por 90 días, que en ningún caso podrán volverse a conceder, no habrá lugar a una segunda prórroga.