Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 169891 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más
  • Departamento Administrativo de la Función Pública (1) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 169891 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

se colige que la licencia por luto se otorga al servidor público en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un pariente hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Así las cosas, no es procedente otorgar licencia por luto al servidor público de un pariente que no se encuentre dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o segundo civil. Sin embargo, es oportuno resaltar que podrá acudir al permiso remunerado para lo cual el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968 consagra que los empleados públicos pueden encontrarse, entre otras situaciones administrativas, en permiso y el 21 de la misma disposición, establece que los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días.