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Concepto 169691 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por expresa prohibición Constitucional y legal, los empleados públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, como es el caso de los contratos de prestación de servicios con entidades sin ánimo de lucro que administren recursos de un municipio.