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Concepto 167681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley estableció causales de impedimentos para ser veedor, entre las cuales se encuentra no ostentar la calidad de edil, concejal, diputado y congresista; quiere decir esto que, para aspirar a ser veedor no podrá ser miembro de estas corporaciones públicas. Adicionalmente a ello es importante destacar que dichos impedimentos se predican al momento postularse para ser elegido como veedor; es decir, que para determinar si un aspirante no estaba impedido para postularse al cargo de veedor, era procedente que el interesado revisara las circunstancias relevantes al momento de la elección como candidato. Por lo tanto, para ser elegido veedor no debía estar incurso en las causales de impedimentos de que trata la disposición legal anteriormente citada, entre las cuales está no ser concejal.