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Concepto 16741 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Los parientes de segundo, tercer y cuarto grado del gerente departamental no se encuentran inhabilitados para vincularse como empleados públicos en el mismo departamento donde se ubica la gerencia departamental de su pariente. 2. Los parientes hasta el segundo grado consanguinidad de un contralor de la gerencia departamental se encuentran inhabilitados para desempeñarse como contratistas del departamento, por cuanto, si bien el cargo de contralor provincial de la gerencia departamental es un empleo perteneciente a las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la Republica, al mismo le corresponde ejercer el control fiscal del departamento, prohibición establecida en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.