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Concepto 164211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Prima de Servicios es considerada como elementos salarial y no como prestaciones sociales, en ese sentido no se considera viable su reconocimiento y pago, por cuanto ya se advirtió la Sentencia de la Corte Constitucional fue clara al indicar que los docentes ocasionales tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de que gozan los docentes de planta.