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Concepto 161651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Una persona no podrá ser nombrada defensor de familia o comisario de familia si en el certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación le aparecen registradas providencias ejecutoriadas dictadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, que se refieren a sanciones de destitución, suspensión, multa o amonestación escrita o inhabilidades para desempeñar cargos públicos, ya sea la general o la especial correlativas a las dos primeras sanciones, o la contemplada en el numeral 2 del artículo 38 del Código Disciplinario Único, o cualquier otra establecida para el cargo o en disposiciones especiales, que se encuentren vigentes en dicho momento. 2) La terminación del nombramiento provisional, procede por acto motivado y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado.

Concepto 161651 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las autoridades responsables del agravio deben cumplir y en este caso cancelar lo ordenado por la Autoridad Judicial; sobre la acción de repetición corresponde a cada entidad, por medio de su comité de conciliación, determinar si procede o no iniciar la respectiva acción. Los empleados de libre nombramiento y remoción, por regla general no gozan de estabilidad laboral reforzada y en el caso bajo análisis, no se vislumbra alguna situación excepcional, tal como lo es, tener la calidad de pre pensionado o encontrarse en alguna debilidad manifiesta, además, debido a que no cumple con la condición de que la madre del recién nacido sea beneficiaria en el sistema de seguridad social del empleado.

Concepto 161651 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es susceptible la suspensión del contrato por mora de los pagos de la seguridad social a final del mes, el mismo puede constituirse como incumplimiento a una de las obligaciones pactadas en el contrato mismo, el cual puede subsanarse, con su posterior pago.