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Concepto 159521 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente el reconocimiento y pago de la prima t¿ica por t¿lo de estudios de formaci¿n avanzada y cinco a¿os de experiencia altamente calificada, ni por evaluaci¿n del desempe¿o, cuando se trata de nombramiento en encargo, por tratarse de un nombramiento transitorio, por cuanto el art¿lo 1o del Decreto 1336 de 2003 se¿ala expresamente que, la prima t¿ica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podr¿signarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes est¿nombrados con car¿er permanente en los cargos anteriormente indicados, entre los cuales est¿los del Nivel Directivo. |