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Concepto 159091 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las horas extras o el recargo dominical y festivo, no están contempladas como factores de salario para liquidar la prima de navidad de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, y por tal motivo, es improcedente tenerlos como tal al momento de realizar la liquidación; no obstante, en caso de un salario variable, la liquidación de la prima de navidad deberá hacerse con base en el promedio del último salario devengado, teniendo en cuenta que el salario puede tener variaciones con ocasión al pago de horas extras, dominicales y festivos; pero no es porque éstos últimos se tomen como factores de salario al liquidar la prima de navidad.

Concepto 159091 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el aplazamiento de las vacaciones debe ser por necesidades del servicio y no por mera liberalidad del empleado público o trabajador oficial, y esta acumulación solo se podrá hacer hasta por 2 años.