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Concepto 157071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública A los funcionarios a los que ya les fue reconocida la pensión de jubilación, se les deberá dar por terminada la relación legal o reglamentaria, pues la pensión ya fue reconocida, notificada e incluso pagada la primera mesada. De no hacerlo, se configurará la prohibición de percibir más de una asignación del tesoro público, pues esta causal no está exceptuada legalmente y el cargo de docente no está incluido en la lista de los empleos que permiten el reintegro al servicio público. |