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Concepto 146821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dentro del marco normativo que reglamenta los viáticos y las comisiones de servicios, no se establecen los términos en los que se debe adelantar el procedimiento al interior de las entidades; en ese sentido, se considera que debe ser cada entidad la que determine los términos y el procedimiento para el reconocimiento y pago de los viáticos a los empleados que se les otorgue comisión, eso sí, dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley, es decir, que el reconocimiento y pago se ordene en el mismo acto administrativo que confiera la comisión.