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Concepto 143741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con relación a la obligatoriedad del uso de la dotación el artículo 7 del decreto 1978 de 1989, el cual señala que los empleados beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. |