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Concepto 143541 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente no haya verificado la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento, no habrá lugar a la aplicación del numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, toda vez, que el numeral primero de la disposición transcrita dispone que la destitución de quien haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la ley carece de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.