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Concepto 138541 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Habiendo causado el derecho a obtener la pensión de jubilación, podrá manifestar a su empleador su deseo de continuar en servicios. En caso de permanecer en servicio, deberá seguir contribuyendo al régimen de seguridad social integral, y no le será aplicable la causal de retiro contenida en el parágrafo 3° del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. La edad máxima de retiro en todo caso, será la señala en la ley. "