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Concepto 130221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado incapacitado se desvinculará de sus funciones por el término que indique la certificación lo cual no es procedente que asista a cumplir sus labores, lo anterior conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone que es deber de todo servidor público cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos, entre otros, en los decretos, que para el presente asunto el Decreto 1083 de 2015, dispone sobre la obligación del empleado de informar a la entidad allegando la respectiva certificación de que se encuentra incapacitado.