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Concepto 129221 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge o compañero permanente de quien ha sido elegido como alcalde y que con anterioridad a la elección de su pariente había celebrado un contrato de prestación de servicios con una entidad pública del mismo municipio, le sobreviene la inhabilidad contemplada en el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, y por lo tanto, deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o de no ser posible, corresponderá renunciar a la ejecución del mismo de conformidad con el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. |