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Concepto 128111 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública " De conformidad con lo previsto en la Ley 1123 de 2007, existe prohibición para que los abogados litiguen en relación con precisos asuntos que hubieren conocido en desempeño del cargo público, tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido." |