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Concepto 117661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso del trabajo suplementario o de horas extras, esto es, el que supera la jornada ordinaria de trabajo, se deberá observar lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 del Decreto 1042 de 1978 y cancelárseles las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero hasta cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día de compensación por cada ocho (8) horas extras laboradas. Los Artículos 39 y 40 del decreto ibídem, otorgan tratamiento remunerativo diferente al trabajo realizado en los días de descanso dominical y festivo, según se trate de situaciones habituales y permanentes, o excepcionales. |
Concepto 117661 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el contrato con la alcaldía se suscribió después de la fecha en que se realizó la elección, la inhabilidad contenida en el numeral 3° el artículo 40 de la Ley 136 de 1994 no se configura pues el elemento temporal no se cumple (dentro del año anterior a la elección). No obstante, el llamado deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, antes de tomar posesión del cargo de concejal. |