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Concepto 114551 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La Ley 1797 de 2016 deroga la forma de elección establecida en la Ley 1122 de 2007 y establece que, a partir de su expedición, el nombramiento de gerentes o directores de las empresas sociales del estado se hará por el jefe de la respectiva entidad nacional o territorial; sin embargo, dicha norma no se refirió a la reelección, en consecuencia, es decir, que la reelección del gerente de una Empresa Social del Estado se encuentra permitida por una sola vez." |