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Concepto 114521 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad establecida en el numeral 4, del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, el aspirante a Alcalde siendo pariente en cuarto grado de consanguinidad (primo) del Contralor departamental actual, no se encuentra incurso en inhabilidad.