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Concepto 114331 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el aspirante a contralor municipal ejerció como contralor departamental autoridad civil o administrativa en el respectivo municipio en el que aspira a ser elegido; es decir, si en el ejercicio de su empleo ejerció facultad nominadora, celebró contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijar nueva sede al personal de planta; en el municipio en el que aspira a ser elegido contralor municipal, se encontrará inhabilitado.

Concepto 114331 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para ejercer las funciones como veedor ciudadano teniendo la calidad de empleado público siempre que, las funciones no se relacionen con la obra, contrato o programa sobre el cual pretende ejercer veeduría, lo anterior de conformidad con el literal c) del artículo 19 de la Ley 850 de 2003.