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Concepto 113591 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El trabajo en dominicales y festivos de manera ocasional, da lugar a la compensación con un día de descanso remunerado, si es trabajo habitual o permanentemente dará derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio. |