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Concepto 11321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El derecho al reconocimiento por coordinación tiene origen en la existencia de un grupo de trabajo, creado por acto administrativo del director del organismo para adelantar unas tareas concretas. los grupos internos de trabajo se mantienen con los 4 empleos asignados, por lo que si se presenta una vacancia definitiva en uno de los empleos conlleva a una disolución automática del grupo. Como la norma exige que esté conformado por 4 integrantes, la administración deberá proceder a recomponer el grupo disponiendo la provisión del empleo vacante. Mientras tanto, el coordinador perderá su prima por coordinación, toda vez que el grupo de trabajo no estaría conformado por el número mínimo de empleados requeridos por la norma.