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Concepto 112951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma establece que quien actúe como demandante en una Acción de Grupo representa a las demás personas afectadas y que la misma debe ejercerse por conducto de abogado. Así, para el servidor público abogado, la reglamentación de la Acción de Grupo incluye el concepto de “actuar en nombre propio”, pero adicionalmente, actúa en representación de varias personas que han sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes. Esto permite que un solo abogado actúe dentro de proceso en representación de varios afectados sin necesidad de que cada uno le haya otorgado poder o que interpongan cada uno una acción o medio de control. En este caso, la representación de varios individuos en el proceso no la otorga un poder, sino que se obtiene en virtud de lo señalado por la ley.