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Concepto 112681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dentro del ordenamiento jurídico no se encontró normativa que determine cuál es el procedimiento para emitir un llamado de atención, por lo que le compete a cada Entidad determinar lo propio, en todo caso, frente al caso en que se haga un llamado de atención por escrito, se aclara que el fundamento que existía para hacer anotaciones en la hoja de vida de los servidores públicos (apartes del artículo 51 de la Ley 734 de 2002), fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, de modo que actualmente no existe sustento legal para que, por hechos que contraríen en menor grado el orden, se expida un llamado de atención con copia a la hoja de vida del empleado.