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Concepto 112201 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia entre los que se encuentra el Secretario; no obstante, la norma no hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, por cuanto el empleo se deberá proveer conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal. El Secretario del Concejo Municipal es elegido por el Concejo Municipal para un período de un año, es decir que corresponde un empleo de periodo, reelegible a criterio de dicha Corporación. |