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Concepto 112091 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"-En caso de que el contrato se haya renovado las cesantías deberán ser consignadas al fondo que administre esta prestación antes del 15 de febrero, en caso de que el contrato termine sin que hayan sido consignadas y se da por terminado la relación contractual, las cesantías harán parte de la liquidación definitiva, por tanto, no deben ser consignadas en el fondo administrador sino pagadas directamente al empleado. -Las prestaciones sociales y demás beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno, y lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015."