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Concepto 108631 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado con derechos de carrera en caso de ser nombrado por encargo o por comisión de servicios en otro empleo en vigencia del régimen anualizado de cesantías, queda sometido a este régimen por el tiempo del encargo o de la comisión, y si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, por cuanto tanto el encargo como la comisión que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó. Así mismo, se considera que por constituir el encargo una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.

Concepto 108631 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A menos que se haya producido un fallo judicial que ordene lo contrario, el concejo municipal debe elegir dentro de los diez primeros días del año a quien ejercerá como personero municipal, previa realización del concurso de méritos.