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Concepto 107831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Toda persona que desempeñe un cargo de voluntaria aceptación puede libremente renunciar a éste, mediante escrito, en el cual conste la fecha de su efectividad. En este sentido, la administración no puede aceptar una renuncia con efectos a partir de una fecha diferente de la que señale el empleado en aquella, dado que el retiro del servicio se produce por la voluntad de éste y no por decisión unilateral de la administración. Por lo tanto, la entidad no podrá aceptar la renuncia a partir de una fecha anterior a la que aparece consignada en el correspondiente escrito, toda vez que esto implicaría una modificación unilateral de la voluntad de quien se retira del cargo. |