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Concepto 107391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La comisión de servicios del Gerente de una Empresa Social del Estado no podrá exceder de treinta días y podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días más cuando sea por razones de servicio, exceptuando la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. |