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Concepto 107351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los viáticos constituyen un derecho para los empleados que prestan sus servicios o desarrollan sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo o para aquellos contratistas que así lo hayan pactado en su objeto contractual; por tanto, en el caso de los empleados o contratistas que deban acudir a diligencias administrativas o judiciales personales no hay lugar al reconocimiento y pago por concepto de viáticos, aunque se realicen fuera de la ciudad donde residen y laboran.