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Concepto 106401 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

no podrán ser elegidos ediles ni alcaldes locales, quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; entendiendo por “desempeñado” no solamente haber estado vinculado directamente con la Administración Distrital, sino que también comprende a quienes como empleados públicos del Orden Nacional o Distrital, o de otro orden tengan su sede laboral en el Distrito Capital, por consiguiente si su sede laboral es el Distrito se encontrará incurso de inhabilidad sino renuncia al empleo con una antelación no menor de tres meses de la inscripción de la candidatura.