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Concepto 10581 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los acuerdos colectivos deben respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas, entre las que se cuentan la facultad del Gobierno nacional de establecer elementos salariales y prestacionales para los empleados públicos de las entidades del orden nacional y territorial, con sujeción a la Constitución Política y a la ley. En consecuencia, las entidades públicas carecen de competencia para negociar con los sindicatos elementos salariales y deberán pagar la bonificación por servicios prestados, conforme a la regla general.