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Concepto 104151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La compensación en dinero procede únicamente cuando el jefe del respectivo organismo considere necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando el empleado se retire del cargo; sin embargo, en caso de encontrarse en servicio activo evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; por lo que la entidad deberá autorizar el disfrute de los periodos restantes en caso de ser procedente, análisis que le corresponderá a la entidad en virtud de su autonomía administrativa y como conocedor de la situación particular, a su vez se debe indicar que la compensación en dinero de las vacaciones es potestativo del jefe nominador siempre y cuando ocurran las situaciones mencionadas. |
Concepto 104151 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El amparo consiste en que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en periodo de prueba. El periodo de prueba se suspenderá a partir de la fecha en que se dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces. |